Okupación de viviendas: tipos y soluciones
¿Sale gratis ocupar una vivienda que no es tuya? ¿Es cierto que la policía solamente puede entrar por la fuerza en las primeras 48 horas? ¿Puedo quedarme sin mi vivienda habitual si me la ocupan cuando me voy de vacaciones? ¿Es verdad que las leyes amparan a los okupas? Algunas de estas preguntas se oyen con una gran frecuencia en los últimos tiempos. Hoy en día parece haber surgido en la opinión pública –favorecido en gran medida por los medios de comunicación– un verdadero pavor generalizado ante el fenómeno supuestamente creciente de la ocupación ilegal de viviendas, así como una serie de mantras que se repiten hasta la saciedad y que no hacen sino confundir al ciudadano con ideas erróneas o, al menos, inexactas.
A través de esta breve entrada voy a intentar sosegar algunas ideas exponiendo conceptos jurídicos sobre este fenómeno que, espero, puedan resultar de utilidad para abordar los distintos casos que se pueden plantear en esta materia.
En primer lugar, debemos distinguir frente a qué tipo de “ocupante” nos encontramos para elegir la mejor estrategia. A grandes rasgos, vamos a hablar de los 3 tipos más habituales:
No hablaríamos aquí de un verdadero “okupa”, sino que se trataría de una situación de incumplimiento contractual de carácter civil. Ni el propietario ni la policía podrán desalojar sin más a los ocupantes de la vivienda, dado que éstos –aún incumpliéndolo– están allí en virtud de un contrato (que puede ser escrito o verbal) que debe resolverse ante los tribunales. Además, debemos tener en cuenta que el ocupante incumplidor ha hecho ya de la vivienda su domicilio (su morada), por lo que cualquier intento torticero de forzarle a salir (cambiar la cerradura, cortar suministros de luz o agua, etc.) puede ser constitutivo de un delito de coacciones.
La vía legítima para recuperar la casa será la de interponer una demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia en la que, además, podremos solicitar el abono de las rentas impagadas.
En esta misma categoría entraría el que reside en la vivienda en precario, es decir, de manera gratuita y con el consentimiento inicial del propietario. El procedimiento de desahucio en estos casos no varía mucho del previsto para los arrendatarios.
La clave en este supuesto es que la casa tiene que estar habitada de manera normal por otra persona. En este caso nos encontramos frente a un delito de allanamiento de morada, previsto en el Código Penal y castigado con pena de prisión de hasta 2 años. Esto se produce en tanto el ocupante irrumpe sin permiso ni título legal que le habilite en una vivienda que constituye la morada de otra persona, por lo que la protección que otorga la Ley al domicilio se desplegaría de manera inmediata. Así, al ser un delito con pena de prisión, la policía podrá entrar y detener a los ocupantes ilegales sin más trámite, dado que se trataría de un delito flagrante. Tampoco existe en la Ley ningún límite temporal para intervenir en estos casos, ya que el delito de allanamiento de morada se sigue perpetuando mientras los intrusos permanezcan en ella.
Esta situación se daría indistintamente para la primera y segunda vivienda, ya que se protege el uso de ésta como espacio en el que la persona desarrolla su vida íntima, incluso aunque sea únicamente los fines de semana o una parte del año. Ahora bien, es cierto que en los casos de segundas residencias pueden surgir problemas de prueba sobre la condición de morada, especialmente cuando el okupa ha tenido tiempo de crear una apariencia de legalidad que pueda inducir a la duda y a una mayor complicación del procedimiento.
Se trata del ejemplo clásico del “okupa”. Es el caso en el que resulta más difícil la recuperación de la vivienda y donde los procedimientos judiciales son más largos. Esto es así dado que la ocupación se realiza sobre un inmueble en el que no vive nadie y, por tanto, no constituye morada que pueda protegerse mediante el delito de allanamiento de morada. Además de eso, una vez el individuo ha “tomado posesión” de la vivienda, ejercitando allí su vida íntima y familiar, la Ley considera que esa ha pasado a ser su morada, por lo que ni la policía ni el propietario podrán entrar sin autorización judicial, independientemente de que hayan transcurrido o no 48 horas. De hecho, el “plazo” comúnmente conocido de las 48 horas no existe en ninguna norma legal ni jurisprudencial.
En estos casos de ocupación podremos elegir si acudir a la VÍA PENAL o a la VÍA CIVIL:
Finalmente, no puedo terminar esta entrada sin reconocer la otra cara de la ocupación. En muchos casos, los problemas más sangrantes de la ocupación ilegal exceden a los meramente patrimoniales o de posesión de la vivienda. No son pocos los casos en los que la ocupación de una vivienda sirve como pretexto para la comisión de otros delitos como el narcotráfico, provocando conflictos vecinales o de seguridad ciudadana en lugares donde abundan estas lamentables prácticas.
Sin embargo, el mayor escoyo que nos encontramos en este tipo de conflictos (y que se aplica a los 3 casos que hemos visto) es el de la lentitud de la Justicia, provocada por un verdadero colapso de asuntos en los Juzgados y una falta de medios y personal que ralentiza mucho los tiempos en los que ejerce la tutela judicial a la que todos tenemos derecho.