¿Qué es una estafa?
La respuesta a la pregunta que sirve de título para la presente entrada puede parecer a priori sencilla pero, como veremos, no lo es tanto. Todos nosotros en algún momento de nuestra vida nos hemos sentido “estafados”, ya sea por una mala decisión empresarial, personal o por el clásico “me han vendido gato por liebre”. Hoy vamos a dar unas pinceladas sobre el concepto jurídico de la estafa.
Él Código Penal español vigente regula el tipo básico de la estafa en su art. 248.1:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno“.
Esta somera y algo críptica definición es el punto de partida desde el que se enjuician todos los delitos de estafa. Lo cierto es que mucho tiene que ver con el viejo –aunque no por ello anacrónico- engaño de tocomocho o de la estampita; y es que la estafa, en esencia, no es sino la obtención de un lucro injusto mediante un engaño bastante. Existen mil y un supuestos en los que la práctica judicial ha venido definiendo cuándo nos encontramos ante una estafa y cuándo no. En la punición del delito de estafa se protege no solo el patrimonio, sino también la confianza –mayor o menor– depositada en el autor de la misma. Precisamente, uno de los elementos esenciales para entender que nos encontramos ante una estafa es el abuso de confianza que, incluso, puede llegar a agravar la pena si dicho abuso se realiza en el seno de una relación personal o laboral. De este modo, los elementos básicos de la estafa son:
- Un engaño perpetrado por el estafador
- El error en la víctima, que “cae” en ese engaño.
- Disposición patrimonial del autor, es decir, una recepción de un lucro injusto, beneficiándose del engaño perpetrado.
- Perjuicio patrimonial para la víctima. Como consecuencia del anterior, la víctima del delito (o un tercero) ve mermado su patrimonio por la conducta engañosa del estafador.
Si se cumplen los cuatro requisitos, nos encontraremos ante un delito consumado de estafa.
Sin embargo, con la irrupción de las nuevas tecnologías en las últimas décadas, han aparecido a su vez nuevos tipos de ardides, más sofisticados que los clásicos, para obtener ese mismo rédito económico. El problema es que, como se suele decir, las leyes siempre van un paso por detrás de los criminales, mantra que cuando hablamos de las estafas virtuales o delitos informáticos este se multiplica exponencialmente. Por esta razón, los tipos penales de la estafa se han venido “expandiendo” a las nuevas conductas delictivas, incluyéndose a día de hoy estafas informáticas o de tarjetas de crédito, entre otras.
Para acabar, las penas a imponer al autor de un delito de estafa varían sustancialmente en función de la cuantía defraudada y de la entidad del hecho. De este modo, una estafa agravada (prevista y penada en el art. 250 CP) puede llegar a conllevar un pena de prisión de hasta 8 años, mientras que, en contraposición, una estafa de menor entidad cuya cuantía no exceda de 400€ conllevará una pena de multa de hasta 3 meses.
Si has sido víctima de alguna conducta encuadrable en la estafa, o si estás siendo investigado por ello, no dudes en ponerte en contacto conmigo para trabajar en tu caso y ver qué se puede hacer.